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Resumen del procedimiento

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO

El presente procedimiento tiene por objeto la tramitación de las solicitudes de participación en convocatorias de concurso público para plazas de cuerpos docentes universitarios.

 

ÁMBITO SUBJETIVO

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes del país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
  2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos siguientes:

  • Para las plazas de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, deberán estar acreditados para este cuerpo docente, conforme a los artículos 69 y 71.2 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Asimismo, deberán ser personal funcionario de carrera del cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición
  • Para plazas de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad, deberán cumplir con el requisito específico de estar acreditado o acreditada al cuerpo correspondiente, conforme al artículo 69 de la LOSU y a los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
  • Para aquellas plazas destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), conforme a lo establecido en el artículo 71.1.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, además de disponer de la acreditación señalada en el punto anterior, será requisito haber sido personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
  • Para las plazas correspondientes a concursos de movilidad del profesorado, de acuerdo con el artículo 72 de la LOSU, podrán participar en los mismos quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y sean funcionarios del cuerpo en el que se convoca la correspondiente plaza de las distintas universidades del territorio nacional. Asimismo, si la plaza objeto de concurso es para Profesores/as Titulares de Universidad, quienes sean funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante y dispongan de acreditación para dicho cuerpo. Si la plaza es de Catedrático/a de Universidad, quienes sean funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de los mencionados organismos, del área de conocimiento correspondiente a la vacante y que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será la del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la correspondiente convocatoria.

MEDIO DE PRESENTACIÓN

Los empleados públicos interesados deberán cursar las solicitudes a través de la Sede electrónica de la UNED.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

    1. Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
      No será necesario presentar este certificado cuando la persona interesada autorice al órgano gestor a verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
    2. Las personas que se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria y acreditándolo mediante certificado de situación emitido por los servicios autonómicos de empleo o vida laboral actualizada.
    3. Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
      La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando la persona interesada autorice al órgano gestor a verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
    4. Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de personas heridas y fallecidas.
    5. Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios. Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación en el plazo establecido en el apartado 5.2 de esta convocatoria.

En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

  • Acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el cuerpo correspondiente.
  • Para las convocatorias del turno de discapacidad, certificado que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. En este caso estarán exentos del abono de las tasas correspondientes.
  • Para las convocatorias destinadas a la incorporación del personal investigador doctor que hayan obtenido el certificado I3 o R3, el correspondiente certificado.
  • Para las convocatorias de promoción al cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, así como para las convocatorias de concursos de movilidad, hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto

AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS

La autorización para la consulta de datos supone el consentimiento por parte del interesado a que el órgano encargado de tramitar acceda a las bases de datos de las Administraciones Públicas, con garantías de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de condición de demandante de empleo, la condición de discapacidad y de familia numerosa requeridos para la resolución del expediente.

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en la página web del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

ÓRGANO ENCARGADO DE TRAMITAR

Servicio de Gestión del PDI.

Correo electrónico de contacto: personaldocente.plazas@adm.uned.es

RESOLUCIÓN

La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de los candidatos para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.

El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.

RECURSOS

Contra las resoluciones rectorales por las que se acuerdan las convocatorias de concursos a plazas de cuerpos docentes, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de 10 días hábiles. Admitida a trámite, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución y será valorada por una comisión de siete catedráticos de universidad designados conforme a los Estatutos de la UNED.

NORMATIVA APLICABLE

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Estatutos de la UNED (Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo))

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos

Reglamento de Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2026). 

PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo establecido en el Reglamento UE 679/2016 General de Protección de Datos y legislación vigente, le informamos que los datos aportados en este documento serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

La finalidad del tratamiento de los datos es la gestión de este procedimiento.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es el cumplimiento de las funciones recogidas en la normativa anteriormente referenciada, y en su caso el consentimiento.

Asimismo, los datos serán utilizados para enviar información, por cualquier medio, acerca de las finalidades antes descritas.

Sus datos no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para la debida atención, desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades expresadas, así como en los supuestos previstos, según Ley.

Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad de los datos u Oposición al tratamiento ante la UNED, C/ Bravo Murillo 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid, o en cualquiera de las oficinas que podrá encontrar aquí, junto con información adicional y el formulario, Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la Información, o a través de la Sede electrónica de la UNED.

Para más información visite nuestra Política de Privacidad

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Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

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Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

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Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

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  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la UNED que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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